Artículo Ley Gestión Integral de Residuos y CoProcesamiento

Artículo Ley Gestión Integral de Residuos y CoProcesamiento

Por: Fhabrisia De Jesús y Yomayra Martinó Consultoras Regulación y Cumplimiento Ambiental

Propósito de la nueva Ley

El pasado día 29 de julio quedó aprobada por el Congreso Nacional, la Ley Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana, a espera de su promulgación por el Poder Ejecutivo del gobierno anterior, se enviaron al Senado nuevas observaciones las cuales se consideraron ¨ex – tempore¨ y esto resultó en la promulgación por el Congreso Nacional el pasado viernes 02 de octubre de los corrientes.

Esta pieza legislativa tiene como propósito principal promover un cambio en los hábitos de consumo y producción que nos lleve a comprender el valor de lo que consumimos más allá del primer uso, entender su ciclo de vida y cómo producir, importar, comercializar y aprovechar ese producto tienen un impacto en la salud del Planeta.

Estructura General

Esta ley surge ante la necesidad de dotar de reglas, roles, conceptos y sanciones específicas para todas las actividades de la cadena de valor en la gestión de residuos sólidos. Con la definición de dichas reglas para su manejo y gestión se contribuye a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, coordinándola con las políticas económica, industrial y territorial, a fin de incentivar la reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización sobre otras técnicas de gestión de los residuos.

En ella se establece una clasificación de residuos identificándoles por tipos: residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos. Asimismo, se establece la clasificación por tipo de generador en base al rango de residuos por año en: micro, pequeño y gran generador.

Postulados Innovadores

Se integran instrumentos jurídicos y técnicos preexistentes en materia de residuos en la República Dominicana, actualizándolos y organizándolos por tipo, por quiénes lo generan, sus funciones y responsabilidades, otorgando participación al sector privado para generar alianzas público-privadas y promoviendo el uso de instrumentos económicos con aplicación flexible y gradual.

Dentro de los aspectos innovadores más importantes, destacamos como relevantes los siguientes:

  • Inclusión del principio ¨Responsabilidad Extendida del Productor¨ (REP), significa que los productores, importadores y comercializadores deben velar por la correcta disposición final del residuo o su reaprovechamiento como materia prima secundaria y/o valorización energética.
  • El ministerio de medioambiente es la autoridad rectora de la política nacional y la regulación de la gestión de residuos; entre sus nuevas prerrogativas está la de crear el Departamento para la Gestión Integral de Residuos, como la unidad administrativa del ministerio encargada de cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas para la aplicación de la ley.
  • La creación de una contribución especial consiste en un aporte en base al nivel de ingresos anual del contribuyente (persona física o jurídica) que va desde los 500 pesos hasta los 260 mil pesos a ser pagados anualmente indistintamente de que perciban o no beneficios a ser liquidada y será destinado a un fondo especial que operará a través del fideicomiso.
  • La figura del fideicomiso a ser integrado por representantes del gobierno central, municipal, sector privado y sociedad civil, que conformarán la primera alianza público – privada para gestionar los fondos destinados a la debida gestión de los residuos. La ley facilitará el desarrollo de mercado de materiales reciclable ya que considera una serie de instrumentos económicos.
  • Creación del ¨Bono verde” para financiar o refinanciar en parte o en su totalidad, proyectos verdes, ya sean nuevos y/o existentes para lograr cumplimiento de metas de gestión ambiental y cambio climático.

Sanciones

Para hacer efectivo este instrumento se instaura un proceso de autorizaciones para actividades de dentro de la cadena de valor que incluye a los centros de acopio, la recolección, el transporte y disposición final de los residuos sólidos.

En caso de incumplimiento, la ley faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para sancionar administrativamente las infracciones muy graves y las graves. En el caso de las infracciones menos graves, la facultad sancionadora administrativa corresponde a los ayuntamientos y a las juntas de distritos municipales, y van desde multas, hasta revocaciones o suspensiones de autorizaciones, clausura o cierre de actividades y multas coercitivas.

Próximos Pasos

Nuestras piezas legislativas no son perfectas, este proyecto contó con una amplia discusión y consenso de los sectores claves. Aún así persisten importantes oportunidades de mejora en términos de ¨forma¨ y ¨fondo¨, que bien podrían resolverse en el proceso de reglamentación técnica que recientemente el Ministro de Medio Ambiente anunció que habían iniciado.

Para la implementación efectiva, la participación y consciente de la población es vital, los ciudadanos, las empresas e instituciones públicas y privadas deberán reorientar sus actividades de consumo, producción y servicio hacia la sostenibilidad, se impone un cambio de mentalidad y comportamiento.

Apostemos a que esta ley sea de beneficio para nuestro país, a la sostenibilidad y para el fomento de una mirada al ciclo de vida de lo que producimos y consumimos de manera que podamos realmente crear una economía circular.